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CARTA PUEBLA A LOS HIJOSDALGOS DE AIZARNA
HIRI BAT SORTZEKO BAIMENA AIZARNAKO HIDALGOEI

En el nombre de DIOS padre e fijo e espiritu santo que son tres personas e un Dios verdadero que vive y reyna por siempre jamas e de la bienaventurada birgen gloriosa santa Maria su madre a quien nos tenemos por señora e por abogada en todos nuestros fechos e a honra eservicio de todos los santos de la corte celestial.

Porque a los reyes es dado a faser grandes mercedes en aquellos logares que con razon lo deben faser porque entienden que seran por ello muy mas loados mayormente cuando dan pueblos do moren algunos moradores e facen villas e logares porque los sus regnos sean por ellos mas acrecentados e mejor poblados e finque dellos siempre en remembranza al mundo.Por ende nos Don Johan por la gracia de Dios Rey de Castilla de Toledo de Leon de Gallicia de Sevilla de Cordoba de Murcia de Jahen del Algarbe de Algesira e Señor de Lara e de Vizcaya e de Molina. Con voluntad que avemos de acrecentar los nuestros reynos fasiendo muchas mercedes porque mejor puedan ser pobladas para nuestro servicio E por facer bien e merced a los fijodalgos e omes buenos de la perrochia de Santa Maria de Xarna E porque los dichos fijodalgos e omes buenos nos enviaran su petición que nos enviaron decir que ellos que non podian vevir en la dicha perrochia por mucos males e daños que havian rescivido e resiven de cada dia de caballeros e escuderos poderosos de las comarcas de en derredor.

E otrosi que estavan en frontera de Navarra e de Gascueña e que si acaesciese tiempo de guerra en aquella comarca que se non podia defender segunt cumple a nuestro e nos enviaron pedir por merced que les diésemos licencia para que podieseis poblar una villa nuevamente en la tierra de dicha perrochia porque ellos podiesen estar guardados como cumple a nuestro servicio por ende démosle licencia para que ellos puedan e pueblen una villa en la dicha tierra de la dicha perrochia de Santa Maria de Xarna en el logar que ellos entendieren que mejor estaran E para que la puedan cercar en la manera que ellos entendiesen que mejor se podra defender para nuestro servicio non faciendo prejuicio a ningut concejo de cualquier villa de la comarca nin a otra persona alguna e que aya por nombre esta dicha villa de Santa Cruz de Cestona e que los fijosdalgos que vinieren ser vesinos a la dicha villa de Santa Cruz que ayan los fueros e franquesas e livertades que a la villa de Miranda de Azcoytia e los otros que vinieren ser vesinos de las otras nuestras villas de Guipúzcoa e que puedan poner alcalde e jurados e escrivanos e otros oficiales quales cumplieren e menester fue e en segunt que los han las otras nuestras villas sobredichas de Guipúzcoa e que las alzadas de los pleitos de la dicha villa que vayan para Vitoria E que nos obedezcan e cumplan nuestras cartas e nuestra mandadod e vayan a nuestros emplazamientos e llamamientos cada que los envieramos enplazar o llamar E que andeyla nuestra moneda e que nos obedezcan e acoigan en la dicha villa a nos e a los reyes que reynaren después de nos cada que y llegaremos de noche o de dia con pocos o con muchos yrado o pagado en lo alto o en lo bajo e fagen ande guerra o paz todo por nuestro mandado cada que gelo mandaremos e enviaremos mandar e que fagan ende todas las cosas que en los otros lugares de nuestro señorio fazen o deven facer asi de derecho como de costumbre e Retenemos en nos e para los Reyes que después de nos vinieren en Castiella e en Leon mineras de oro e de plata e de azul si lo y ha o oviese de aquí adelante e porque esto sea firme e estable para siempre jamas mandémosles dar esta nuestra carta escrita en pergamino de cuero o sellado con nuestro sello de plomo pendiente dada en las Cortes de la cibdad de Segovia quince de setiembre era de mill e qutrocientos e veinte e un años.

(Esta "CARTA- PUEBLA" corresponde al año de 1383 guardada en pergamino)